taller Bidean

CONTRATACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD



TE PODEMOS AYUDAR
En función del número de trabajadores de una empresa, la ley establece diferentes obligaciones de contratación de personas con discapacidad. Fundación Bidean ofrece su apoyo a las organizaciones, para facilitarles los trámites y así poder aumentar el número de trabajadores contratados.

CONTRATACION DIRECTA
La LISMI (Ley de integración social de minusválidos) en el Art. 38.1 regula que: "Las Empresas públicas y privadas que empleen un número de trabajadores fijos que exceda de cincuenta, vendrán obligadas a emplear un número de trabajadores minusválidos no inferior al dos por ciento de la plantilla." Este porcentaje es del 5% en la administración pública de Navarra.
 

Ayudas a las empresas

que contraten con carácter indefinido a personas con discapacidad

MEDIDAS ALTERNATIVAS
Aquellas empresas que no pueden cumplir la ley de contratación dadas las circunstancias propias de las mismas, podrán acogerse a las medidas alternativas y así poder cumplir con sus obligaciones legales.

Estas medidas alternativas son:
- Realizando un contrato mercantil con un centro especial de empleo
- Realizando donaciones/patrocinios
- Constitución de un enclave laboral previa realización de un contrato con un centro especial de empleo

Contrato mercantil
Realizar un contrato mercantil con un Centro Especial de Empleo para el suministro de materias primas, maquinaria, bienes de equipo o cualquier otro tipo de materiales necesarios para la empresa o bien, contratación de servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa.
Cuantía Económica: 3 veces el Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) anual por cada trabajador con discapacidad dejado de contratar por debajo de la cuota del dos por ciento.

Donaciones / Patrocinios

Realizar donaciones y acciones de patrocinio con carácter monetario, para el desarrollo de actividades encaminadas a la actividad laboral e impulso del empleo para las personas con discapacidad. Las entidades beneficiarias de dichas acciones deben de ser Fundaciones o Asociaciones de utilidad pública cuyo objeto social comprenda el empleo a favor de las personas con discapacidad.
Cuantía Económica: 1,5 veces el Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) anual por cada trabajador con discapacidad dejado de contratar por debajo de la cuota del dos por ciento.

Enclaves
Constitución de un enclave laboral previa realización de un contrato con un centro especial de empleo.
Cuantía Económica: 3 veces el Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) anual por cada trabajador con discapacidad dejado de contratar por debajo de la cuota del dos por ciento.
REAL DECRETO 290/2004, de 20 de febrero,
por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad.